SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.3.
II.3. Por decreto de 26 de agosto de 2003, el Juez recurrido ante la representación efectuada por el Oficial de la Central de Notificaciones y habiendo los imputados señalado domicilio procesal, dispuso se proceda a notificar con la imputación en dichos domicilios (fs. 13); constando en la parte inferior del mismo actuado un sello de copia de ley, con fecha 27 de agosto de 2003, figurando el domicilio procesal señalado por los recurrentes, además de la firma del Alguacil Notificador del Poder Judicial (fs. 13); de la misma forma existe un formulario de notificaciones de la misma fecha, en el que se notifica a los recurrentes con la imputación formal en el domicilio procesal señalado, mediante copia de ley dejada en presencia de testigo (fs. 37 y vta.).