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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R

    Fecha: 26-Sep-2005

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • Fragmento 6
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • art. 97.IV de la LTC
    • III.3.
    • cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
    • III.4.
    • para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.5.
    • las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
    • el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • APRUEBA

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