Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 6
Sorteado el expediente el 25 de julio de 2005, mediante Acuerdo Jurisdiccional 093/2005, de 19 de septiembre, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, el Pleno del Tribunal Constitucional procedió a la ampliación del plazo procesal, siendo la fecha del nuevo vencimiento el 17 de octubre de 2005, razón por la que la presente Sentencia se encuentra pronunciada dentro del término legalmente establecido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5.
- las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA