SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

i)

Por su parte, el co recurrido, Elmer Rimer Marañón Montaño, adjuntando el informe de fs. 152 a 154, señala lo que sigue: i) el recurso interpuesto por el ahora recurrente debió ser rechazado, porque no cumple con los presupuestos procesales del art. 97 de la LTC, al no existir precisión en los hechos en que se funda y menos indicar los derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidos o quebrantados, limitándose simplemente a utilizar frases sueltas, incompletas, insultos y acusaciones falsas; ii) el recurrente considera que se habría incurrido en actos ilegales al haberse interpuesto y admitido en su contra un proceso ordinario sobre la base de supuestos como haberse cometido delitos flagrantes, robar dinero, apropiarse de su casa, estar perseguido ilegalmente y que estaría siendo procesado indebidamente, pues según él, se habría pagado la obligación mediante un documento de 12 de mayo de 1998; iii) no existen actos ilegales porque su persona -co-recurrido- inició proceso ordinario de conocimiento por incumplimiento contractual, persiguiendo la resolución de un contrato y otras pretensiones conexas contra Franz Edwin Gonzales Omonte -ahora recurrente- como principal obligado; demanda que radicada para su admisión en el Juzgado a cargo del recurrido, con la que el ahora recurrente fue citado, habiendo en dos oportunidades presentando confusos memoriales solicitando se declare improbada la demandada y se archive obrados; por lo que el Juez recurrido como correspondía rechazó la pretensión; iv) ante la falta de contestación o que se hubieren opuesto excepciones, se solicitó la calificación del proceso, la rebeldía adversa y la apertura del periodo de prueba, peticiones que fueron deferidas con arreglo a la normativa procesal civil, encontrándose a la fecha el proceso ordinario en la fase probatoria; v) en virtud del art. 96 de la LTC, resulta improcedente el presente recurso, por cuanto no puede ser utilizado como sustitutivo de excepciones previas o perentorias que deberían presentarse en el proceso de conocimiento o, como mecanismo de salto de instancia; por lo que al no haber cometido acto ilegal alguno u omisión indebida, solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y declaratoria de temeridad.