SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de julio de 2004 (fs. 46 a 53 vta.), el recurrente asevera que el Juez recurrido de manera ilegal y arbitraria dio “cabida a una demanda ordinaria enajenada delincuencial”(sic), actuando al margen de la ley, consolidando delitos flagrantes junto al demandante Elmer Rimer Marañón Montaño -ahora también recurrido-, quien presentó su demanda de 9 de marzo de 2004, con documentos extinguidos, caducados, nulos y sin ningún valor legal.
Agrega, que por documento privado de compromiso de venta de una casa bajo condición de arras confirmatorias de 9 de abril de 1998, se dio un anticipo de $US 20.000.- a favor de su persona -recurrente- por parte de Elmer Rimer Marañón Montaño como comprador; por acuerdo de partes, conforme al documento de devolución de dinero de anticipo de compra de 12 de mayo de 1998, Elmer Rimer Marañón Montaño recibió personalmente la devolución de los referidos $US20.000.- que su persona entregó, por acuerdo de partes, dejando establecido que se dejaba sin efecto el documento privado de 9 de abril de 1998 y que ese documento tendría el valor de desistimiento a su sola presentación ante cualquier autoridad que conozca de denuncia o procesos a instaurarse por Elmer Rimer Marañón Montaño; sin embargo, el Juez recurrido en un acto ilegal, por Resolución de 13 de mayo de 2004 -ahora impugnada-, admitió la demanda ordinaria de 9 de marzo de 2004, interpuesta por Elmer Rimer Marañón Montaño; por otra parte, mediante Resolución de 21 de mayo de 2004 -también impugnada-, redundando en lo mismo, admitió la demanda ordinaria “delincuencial”(sic); posteriormente dictó la Resolución de 7 de junio de 2004 - impugnada- en la que el Juez recurrido aduciendo pretextos y tecnisimos, rechazó su defensa sin dar curso a su alegato de puro derecho inventándose la frase de ofensivo; demostrándose así “la incorrección moral”(sic) del Juez recurrido que vulnera sus derechos, que conjuntamente el demandante -ahora recurrente- realizaron anotaciones preventivas con documentos expirados y sin ningún valor.
Refiere que el co-recurrido Elmer Rimer Marañón Montaño, vulneró sus derechos constitucionales por cuanto hizo uso de documentación caduca, nula y extinguida; fracturando el contrato del documento privado de devolución de dinero de anticipo de compra de 12 de mayo de 1998, pese a que adquirió el valor pleno de cosa juzgada, por lo que según señala no se debería ningún centavo, menos se le podía demandar con una demanda ordinaria delictiva; por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5.
- las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA