SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, en ese marco, se tiene que en el presente caso, el recurrente en el memorial del recurso presentado el 19 de julio de 2004 (fs. 46 a 53) no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien ha expuesto los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisa o establece la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusa como supuestamente vulnerados, dado que después de relatar los hechos, pidió la procedencia del recurso, solicitando “se deje sin efecto las Resoluciones de 13 de mayo de 2004, 21 de mayo de 2004 y 7 de junio de 2004, extinguiendo el proceso ordinario de 9 de marzo de 2004; ordenando además la detención aún sin mandamiento de los recurridos por haber sido sorprendidos flagrantemente cometiendo delitos de orden público; asimismo, se remitan obrados al Consejo de la Judicatura; estimando el monto indemnizable por daños y perjuicios de $US. 200.000.-; finalmente, se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados la actitud antiética del Abogado Mario Salinas Gamarra” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5.
- las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA