SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, en ese marco, se tiene que en el presente caso, el recurrente en el memorial del recurso presentado el 19 de julio de 2004 (fs. 46 a 53)  no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien ha expuesto los hechos que le sirven de fundamento; sin embargo, no precisa o establece la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusa como supuestamente vulnerados, dado que después de relatar los hechos, pidió la procedencia del recurso, solicitando “se deje sin efecto las Resoluciones de 13 de mayo de 2004, 21 de mayo de 2004 y 7 de junio de 2004, extinguiendo el proceso ordinario de 9 de marzo de 2004; ordenando además la detención aún sin mandamiento de los recurridos por haber sido sorprendidos flagrantemente cometiendo delitos de orden público; asimismo, se remitan obrados al Consejo de la Judicatura; estimando el monto indemnizable por daños y perjuicios de $US. 200.000.-; finalmente, se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados la actitud antiética del Abogado Mario Salinas Gamarra” (sic).