Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
recurso
En revisión la Resolución de fs. 157 y vta. pronunciada el 31 de enero de 2005 por los conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Franz Edwin Gonzáles Omonte contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido Primero en lo Civil y Elmer Rimer Marañón Montaño, alegando la vulneración de sus derechos previstos en los arts. 6 y 16.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5.
- las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA