SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que el Juez recurrido al admitir la demanda ordinaria interpuesta por Elmer Rimer Marañón Montaño -ahora co-recurrido- que se radicó en el Juzgado a su cargo, mediante providencias de 13 y 21 de mayo de 2004 y manteniendo esas providencias mediante Auto de 7 de junio de 2004, cometió actos ilegales y omisiones indebidas, toda vez que no existe fundamento legal para la iniciación de dicha demanda en razón de que la pretensión demandada ya habría desaparecido en virtud de acuerdos previos a que arribaron su persona con el demandante del juicio; restringiendo y suprimiendo así sus derechos previstos en los arts. 6 y 16.I y II de la CPE. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5.
- las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA