SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.5.

II.5. El 4 de junio de 2004, el ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido solicitó que en “rebeldía del demandante”(sic), se declare improbada y revoque la demanda ordinaria infundada conforme a los antecedentes expuestos, señalando además que el Juez recurrido “ya no tiene competencia respecto al objeto y demanda ordinaria inventada delictualmente, su inclinación es notoria y su imparcialidad mueve a la susceptibilidad”(sic) (fs. 32 a 33); a cuya consecuencia, por Auto de 7 de junio de 2004, el Juez recurrido rechazó la solicitud planteada por escritos de 20 de mayo de 2004 y 4 de junio de 2004 y, dispuso la remisión del memorial de 4 de junio de 2004 al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, imponiéndose la multa de Bs150.-, bajo conminatoria de no recibírsele memorial alguno hasta el pago (fs. 34).