SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. El 4 de junio de 2004, el ahora recurrente dirigiéndose al Juez recurrido solicitó que en “rebeldía del demandante”(sic), se declare improbada y revoque la demanda ordinaria infundada conforme a los antecedentes expuestos, señalando además que el Juez recurrido “ya no tiene competencia respecto al objeto y demanda ordinaria inventada delictualmente, su inclinación es notoria y su imparcialidad mueve a la susceptibilidad”(sic) (fs. 32 a 33); a cuya consecuencia, por Auto de 7 de junio de 2004, el Juez recurrido rechazó la solicitud planteada por escritos de 20 de mayo de 2004 y 4 de junio de 2004 y, dispuso la remisión del memorial de 4 de junio de 2004 al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, imponiéndose la multa de Bs150.-, bajo conminatoria de no recibírsele memorial alguno hasta el pago (fs. 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- Fragmento 6
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5.
- las resoluciones serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APRUEBA