Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
Por Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004, de fs. 336, el Tribunal de amparo aclaró que “la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Socios de COTEL Ltda. debe hacerse dentro de los plazos mínimos establecidos en el estatuto de COTEL Ltda., razón de que se trata de un derecho fundamental como es el de petición que merece una respuesta pronta y oportuna” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA