SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de diciembre de 2004 (fs. 57 a 58), el recurrente aduce que fue elegido por los socios de COTEL La Paz Ltda. como Consejero del Consejo de Administración por el período de septiembre de 2003 a septiembre de 2005, lo que fue arbitraria e ilegalmente desconocido por los Consejeros de Administración recurridos, quienes mediante Resolución Administrativa (RA) 158/SO/2004, de 12 de noviembre, luego de exponer argumentos fútiles y carentes de objetividad, le sancionaron con la cesación o terminación de su mandato, con el argumento de que hubiera adoptado actitudes contrarias a los intereses de la sociedad al haber vulnerado supuestamente los arts. 41, 67, 68 inc. m), 88 y 93 del Estatuto de COTEL La Paz Ltda.; sanción que fue impuesta sin observar la obligatoria aplicación de normas de procedimiento imprescindibles en todo proceso, sancionándolo sin que siquiera hubiera sido notificado con los cargos que se le hacían, sin haber sido oído y privándolo del derecho a producir pruebas y a presentar alegatos, ignorando que la Constitución Política del Estado no admite que una sanción sea impuesta según el libre criterio de quien la impone, al contrario, prevé que debe ser siempre con la garantía de un procedimiento previo y que cualquier transgresión importa la lesión al debido proceso así como su nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA