SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.4.

III.4. Cabe aclarar que la recomendación del Tribunal de amparo en la Resolución motivo de la presente revisión, de que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria para tratar el caso del recurrente, tenía que ser activada por éste presentando su impugnación ante esa Asamblea, pidiendo al Consejo de Administración que convoque a la misma, en cumplimiento de la Resolución 55/2004 pronunciada en este amparo por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo el recurrente adoptó una actitud pasiva, pues no presentó ninguna solicitud o impugnación  ante la Asamblea General Extraordinaria de Socios, llevada acabo el 24 de marzo de 2005; empero se entiende, por el principio pro actione, que al no existir plazos perentorios, dicho reclamo puede ser presentado por el actor en forma inmediata conforme se tiene descrito en el FJ III.2, último párrafo, para que el Consejo de Administración ponga a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, la referida impugnación; Asamblea que debe ser convocada para el efecto a la brevedad posible, de acuerdo a los arts. 41, 53 inc. f) y 68 inc. m) del Estatuto.