SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. Ingresando al análisis del caso en cuestión, se establece que mediante la Resolución C.A. 158/SO/2004, el Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda., -cuyos miembros ahora son recurridos-, aduciendo haberse comprobado que el recurrente, Pierre Chain Wanna, adoptó actitudes contrarias a los intereses de la sociedad al haber vulnerado los arts. 41, 67, 68 inc. m), 88 y 93 del Estatuto de la cooperativa, resolvió dar por terminado el mandato del recurrente como miembro del Consejo de Administración, en aplicación del art. 69 inc. g) de dicho Estatuto.
Contra esa determinación, en función del orden jerárquico existente en COTEL La Paz Ltda. que ha sido descrito en el FJ III.1, está claro que el recurrente para impugnar la Resolución pronunciada en su contra por el Consejo de Administración, debe acudir ante la Asamblea General de Socios, para que sea ella en última instancia la que defina, previa consideración de informes y documentación por las partes involucradas, si su mandato como miembro del Consejo de Administración está o no terminado y si fue o no correcta la aplicación en su caso del art. 69 inc. g) del Estatuto.
Para ello, el actor debió presentar su impugnación dirigida a la Asamblea General de Socios, mediante el Consejo de Administración que adoptó la determinación para que éste convoque inexcusablemente y a la brevedad posible a una Asamblea General Extraordinaria de Socios, sometiendo a su conocimiento la impugnación del actor, de conformidad a los arts. 41, 53 inc. f) y 68 inc. m) del Estatuto. Entendimiento que condice con el informe D.G. COOP 036/04, de 30 de noviembre de 2004, emitido por el Director General de Cooperativas y que reconoce el derecho de impugnación o pro actione que tiene toda persona que es objeto de una decisión que cree violatoria de sus derechos e intereses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA