Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 21
En consecuencia, la máxima instancia de COTEL La Paz Ltda. es la Asamblea General de Socios. Si es ordinaria, será convocada una vez al año, dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de cada gestión económica, para considerar los temas expresamente señalados en el art. 50 del Estatuto. Si es extraordinaria se reunirá toda vez que sea necesario para resolver los temas que son de su exclusiva competencia y que se encuentran especificados en el art. 53 del Estatuto, encontrándose entre ellos, previsto en el inc. f) la Resolución de “Los asuntos que el Consejo de Administración someta a su conocimiento” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA