SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. Mediante nota de 15 de noviembre de 2004 (fs. 152-154) dirigida al CONALCO, el recurrente consultó sobre la remoción o revocatoria del mandato de consejeros; si hay recurso contra resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y sobre la convocatoria a Asamblea General, nota que mereció respuesta mediante informe D.G. COOP 036/04 de 30 de noviembre de 2004, emitido por el Director General de Cooperativas indicando que el Consejo de Administración de COTEL La Paz Ltda. tiene facultades para determinar la terminación del mandato de un Consejero en aplicación del art. 68 inc. v), que las resoluciones de los consejos no constituyen actos administrativos por lo tanto no corresponde la aplicación de los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), empero conforme al art. 69 inc. g) del Estatuto de la cooperativa, la Asamblea General tiene la obligación y potestad de conocer el reclamo y como lo establecen los arts. 41 y 68 inc. m) del Estatuto de COTEL La Paz Ltda. es responsabilidad del Consejo de Administración convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de dicha cooperativa (fs. 141-148).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA