SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.3.
III.3. Por todo lo anteriormente referido, se concluye que el actor tiene el medio legal idóneo para presentar sus reclamos dentro de la misma cooperativa, no pudiendo el amparo ser utilizado en forma sustitutiva al mismo, toda vez que por su carácter subsidiario exige el agotamiento previo de todos los medios o recursos legales que tengan las partes para hacer valer sus derechos, tal como señala, entre otras, la SC 158/2005-R, de 22 de febrero, cuando dice:
En este marco, el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA