Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
para resolver todos los asuntos de su competencia
Por último, en cuanto a la convocatoria a la Asamblea General de Socios, sea ordinaria o extraordinaria, conforme prescribe el art. 41 concordante con el art. 68 inc. m) del Estatuto, está a cargo del Consejo de Administración, y en un único caso, de forma excepcional se permite al Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se produzcan transgresiones al Estatuto y Reglamento, como reconoce el art. 95 inc. h) del Estatuto de COTEL La Paz Ltda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA