SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

para resolver todos los asuntos de su competencia

          Por último, en cuanto a la convocatoria a la Asamblea General de Socios, sea ordinaria o extraordinaria, conforme prescribe el art. 41 concordante con el art. 68 inc. m) del Estatuto, está a cargo del Consejo de Administración, y en un único caso, de forma excepcional se permite al Consejo de Vigilancia convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando se produzcan transgresiones al Estatuto y Reglamento, como reconoce el art. 95 inc. h) del Estatuto de COTEL La Paz Ltda.