SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente mediante su abogado ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma manifestó que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, ya que dicha Resolución fue emitida sin que el Consejo de Administración recurrido tenga facultad sancionadora, pues sus atribuciones están contenidas en el art. 68 del Estatuto de la cooperativa; añadió que la Asamblea General de Socios en ningún momento dispuso el cese de mandato, cuando bien pudo asumir esa determinación, dado que este órgano fue el que decidió su designación como Consejero. Aclaró que ni el Consejo de Administración ni los estatutos dicen nada al respecto y que la Ley General de Sociedades Cooperativas LGSC en el art. 140 se remite en el caso de vacío a otras normas del ordenamiento nacional, es decir que debió aplicarse por analogía el art. 318 del Código de comercio (Ccom). Por otro lado el Consejo de Vigilancia tiene la atribución de convocar a Asamblea Extraordinaria cuando existan transgresiones al Estatuto o al Reglamento, si así lo consideraban debieron remitir a dicho Consejo la decisión para que, previo proceso, se aplique la sanción que corresponda pero no de manera arbitraria proceder como lo hicieron.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Resolución 55/2004
- Auto Complementario de 29 de diciembre de 2004
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Asamblea General Extraordinaria de Socios,
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- para resolver todos los asuntos de su competencia
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA