SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
1)
Los abogados de los terceros interesados, tanto citados por cédula como por edicto, sostuvieron lo siguiente: 1) el recurrente carece de legitimación activa, según lo disponen las SSCC 0788/2004-R, 0281/2004-R que disponen que en caso de personas colectivas, debe acompañarse la escritura de constitución social, los reglamentos, nómina de socios, aspectos que en este caso no han sido cumplidos; 2) el Auto de Vista impugnado ha sido consentido por el Banco Santa Cruz S.A., pues ofreció pruebas por memorial de 11 de octubre de 2004, un mes más tarde de la decisión que ahora objeta, o sea que acató y obedeció lo resuelto por la Sala Civil Primera sin formular ninguna protesta formal ni reserva de derechos, extremo que da lugar a la improcedencia del amparo conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) la discusión de este recurso se centra en si el Tribunal de apelación aplicó correctamente el art. 247 de la LOJ, pero a partir de la “SC 084/2005”, el Tribunal Constitucional ha dispuesto que mediante un amparo no puede revisarse aspectos relativos a la interpretación y aplicación de las normas sustantivas o adjetivas; 4) el término de prueba es común de acuerdo al art. 140 del CPC, y eso significa que no puede abrirse si no se notifica a todos los sujetos procesales, razón por la que el art. 247 de la LOJ sanciona con nulidad la falta de notificación con su apertura; 5) se debe notificar al garante hipotecario porque tiene bienes que pueden ser objeto de disposición en el proceso ejecutivo; 6) a través de la SC 1471/2003-R, de 6 de octubre, en un amparo planteado por su parte, el Tribunal Constitucional dispuso que previamente se agoten los medios defensivos, que “era el incidente” y por ello lo formularon; 7) la cosa juzgada no puede convertirse en un “tamiz” para las ilegalidades y vulneración de derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA