Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.3.
II.3. Domitila Paula Delfina Roca de Landívar, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2003 (fs. 1231 a 1238), se apersonó al proceso como garante hipotecaria y pidió nulidad de obrados por no haber sido notificada con la apertura del término probatorio respecto de las excepciones opuestas por los ejecutados. Tramitado el incidente, a través del Auto de 11 de febrero de 2004 (fs. 1354 vta. y 1355 vta.), el Juez del proceso lo rechazó, decisión contra la cual, la incidentista formuló apelación (fs. 1361 a 1376).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA