SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

improcedente

La  Resolución  cursante de fs. 4324 vta. a 4328, pronunciada el  3 de marzo de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos. i) las Sentencias Constitucionales no pueden ser contenidas dentro de la  irretroactividad que señala el art. 33 de la CPE,  porque no están creando norma, no son leyes, solamente están dando aplicación a las normas existentes, es decir que las normas ya existen y las Sentencias Constitucionales llaman la atención a las autoridades para que las apliquen; ii)  el Auto de Vista impugnado por el recurrente, es correcto; iii) la nulidad determinada por el Auto de Vista objetado, ha sido consentida con la presentación del memorial de 11 de octubre de 2004 que es un consentimiento expreso porque el Banco ratifica pruebas ante el conocimiento de la nulidad dispuesta por la Sala Civil Primera; iv) se debe dar aplicación a la “SC 0084/2005” de 28 de enero, que en su FJ III.2 y III.3, deja claramente establecida la improcedencia del amparo “cuando se refieren  precisamente a la relación de interpretación adjetiva de las normas”.