SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 4324 vta. a 4328, pronunciada el 3 de marzo de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos. i) las Sentencias Constitucionales no pueden ser contenidas dentro de la irretroactividad que señala el art. 33 de la CPE, porque no están creando norma, no son leyes, solamente están dando aplicación a las normas existentes, es decir que las normas ya existen y las Sentencias Constitucionales llaman la atención a las autoridades para que las apliquen; ii) el Auto de Vista impugnado por el recurrente, es correcto; iii) la nulidad determinada por el Auto de Vista objetado, ha sido consentida con la presentación del memorial de 11 de octubre de 2004 que es un consentimiento expreso porque el Banco ratifica pruebas ante el conocimiento de la nulidad dispuesta por la Sala Civil Primera; iv) se debe dar aplicación a la “SC 0084/2005” de 28 de enero, que en su FJ III.2 y III.3, deja claramente establecida la improcedencia del amparo “cuando se refieren precisamente a la relación de interpretación adjetiva de las normas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA