SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor aduce que en una errónea interpretación de los arts, 247 de la LOJ, 149, 251 y 515 del CPC, los vocales recurridos han declarado probado el incidente de nulidad opuesto por la garante hipotecaria, sin considerar que fue notificada legalmente con la demanda y no  asumió defensa, que el proceso cuenta con Sentencia ejecutoriada y que la falta de notificación con la apertura del término probatorio para las excepciones formuladas por los deudores, no la colocó en indefensión, con todo lo que se han lesionado los derechos de la entidad que representa a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso y el principio de irretroactividad. Corresponde, en revisión, analizar si  en este caso se debe otorgar la tutela pretendida.