SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
consintió el acto que ahora pretende reclamar
Del tenor del memorial referido, se llega a la clara conclusión que el personero del Banco Santa Cruz S.A., a nombre de dicha entidad, consintió el acto que ahora pretende reclamar, por cuanto acató la determinación de anular obrados hasta el estado de notificarse con la apertura del plazo probatorio, no otra cosa significa la ratificación de su prueba, la fijación de domicilio procesal y, sobre todo, el pedido de emitir Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, es decir, aceptando la nulidad dispuesta dentro de la que se incluye, obviamente, la Sentencia cuya autoridad de cosa juzgada intenta hacer prevalecer ahora, al margen de ello, en ningún momento protestó sobre la actuación de los vocales recurridos ni objetó el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, con lo que se configura la causal de improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC, por la existencia -se reitera- de un acto consentido libre y expresamente por la sociedad anónima recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA