SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

consintió el acto que ahora pretende reclamar

Del tenor del memorial referido, se  llega a la clara conclusión que el personero del Banco Santa Cruz S.A., a nombre de dicha entidad, consintió el acto que ahora pretende reclamar, por cuanto acató la determinación de anular obrados hasta el estado de notificarse con la apertura del plazo probatorio, no otra cosa significa la ratificación de su prueba, la fijación de domicilio procesal y, sobre todo, el pedido de emitir Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, es decir, aceptando la nulidad dispuesta  dentro de la  que se incluye, obviamente, la Sentencia  cuya autoridad de cosa juzgada intenta hacer prevalecer ahora, al margen de ello, en ningún momento protestó sobre la actuación de los vocales recurridos ni objetó el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, con lo que se configura la causal de  improcedencia prevista en el art. 96.2 de la LTC, por la existencia -se reitera- de un acto consentido libre y expresamente por la  sociedad anónima recurrente.