SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
III.2.
El testimonio de poder 146/2001, de 30 de marzo (fs. 4214 a 4233 vta.), conferido por Benigno Rodríguez Rodríguez y Lisardo Peláez Acero, Presidente y miembro del Directorio del Banco Santa Cruz S.A. a favor de Manuel Andujar Vicente, Santiago Cabeza Vega, Jaime Cano Fernández, Miguel Collado Angulo, Ricardo Mertens Olmos y Gil Antonio Porras López, para que cada uno de ellos ejerza todas las facultades allí establecidas, entre las que se encuentra la de interponer recursos de amparo constitucional, contiene las partes pertinentes del Estatuto, del acta de su fundación, actas de sesiones de Directorio, y otras relativas al instrumento, así como su inscripción en el Registro de Comercio, con lo que se evidencia que el poder mencionado es suficiente para actuar en este caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA