SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) también se  vulneraron el derecho del Banco que representa a la propiedad privada y el principio de irretroactividad, reconocidos en los arts. 7 inc. i) y 33 de la CPE, dado que el Banco se ha adjudicado, por orden judicial, varios inmuebles de los deudores y de los garantes hipotecarios, lo cual implica una traslación de dominio; b) los vocales recurridos han desconocido el carácter de cosa juzgada de la Sentencia emitida y ejecutoriada en el proceso ejecutivo, debiendo recordarse lo expresado por la “Sentencia Constitucional 29/2002” que determina que la resolución firme es aquella contra la que no procede ningún recurso legal, a excepción que se haya lesionado el contenido esencial de un derecho fundamental, y en este caso la falta de notificación con la apertura del término de prueba de las  excepciones opuestas por los deudores, no viola ningún derecho de la  garante hipotecaria que no se apersonó ni defendió en el juicio pese a haber sido notificada con la demanda; c)  el art. 1283 inc. 2) del Código civil (CC), señala que quien pretende en juicio la modificación, extinción o invalidez del derecho del contrario, debe probar los fundamentos de su excepción, lo que no hizo la incidentista; d) no puede “echarse por la borda”  cuatro años de proceso  por una falta de notificación que no vulnera ningún derecho de la garante hipotecaria; e) se lesiona el principio de irretroactividad, porque la SC 504/2001-R, de 29 de mayo, que marca la línea de obligatoriedad de notificación a los garantes hipotecarios es del 29 de mayo de 2001, y el Auto recurrido por la incidentista es del 6 de abril de 2001.