Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.2.
A través de la Sentencia 172/2001, de 16 de junio (fs. 270 y 271), el Juez declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas, disponiendo se continúe la acción hasta la subasta de los bienes embargados o por embargarse. Este fallo fue declarado ejecutoriado por Auto de 8 de septiembre de 2001 (fs. 290), al no haber provisto los ejecutados, los recaudos necesarios para tramitar la apelación que opusieron.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA