SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
III.4.
III.4. El presente recurso extraordinario ha sido interpuesto por el apoderado y representante legal del Banco Santa Cruz S.A., en consideración a que -según alega- las autoridades judiciales demandadas, a través del Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004, revocaron el Auto de 11 de febrero de 2004 por el que el Juez del proceso ejecutivo rechazó el incidente de nulidad de obrados promovido por la garante hipotecaria Domitila Paula Delfina Roca de Landívar, e ilegalmente anularon obrados, sin tomar en cuenta que la falta de notificación con la apertura del término de prueba generado por la oposición de excepciones por parte de los ejecutados, no colocó a la incidentista en estado de indefensión. Dicho de otro modo, el recurrente reclama mediante este amparo la anulación de obrados dispuesta por los recurridos hasta el estado de notificarse con el decreto de 6 de abril de 2001 que abrió el término de prueba antedicho.
“Encontrándose abierto el término probatorio para resolver las excepciones planteadas por los ejecutados, ratificamos las pruebas presconsitutidas que oportunamente arrimamos a la demanda ejecutiva...”, también se ratificó en las liquidaciones y otras pruebas, pidiendo al Juez dicte sentencia declarando improbadas las excepciones opuestas y probada la demanda ejecutiva. Asimismo, “...considerando que el presente proceso ha sido objeto de nulidad de obrados...” ratificó su domicilio procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- consintió el acto que ahora pretende reclamar
- no obstante, el actor por memorial de 30 de octubre de 2003 solicitó al Tribunal de alzada la extensión de fotocopias legalizadas sin formular reclamo alguno sobre la extrañada falta de notificación
- APRUEBA