SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Fecha: 24-Ene-2006
aplicable
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional; es decir, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 58.II y III de la LTC, en el caso de declararse la inconstitucionalidad total de la disposición legal impugnada tendrá efecto abrogatorio y la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiere recaído la declaratoria de inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- aplicable
- SC 0051/2005,
- III.3. Contexto de la norma impugnada.
- el salario de base para las prestaciones económicas,
- Reglamento.
- III.4.
- SC 0021/2005
- aplicación de una norma a un caso concreto