SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Fecha: 24-Ene-2006
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Auto Constitucional 475/2005-CA-Bis de 30 de septiembre, cursante de fs. 129 a 133 del expediente, la Comisión de Admisión revocó la Resolución de 12 de septiembre de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y admitió el recurso planteado por el solicitante; disponiendo además la notificación al presidente de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, como personero del órgano que generó la norma legal impugnada, que se realizó el 12 de octubre de 2005, conforme consta en la diligencia de fs. 155.
Habiendo sido sorteado el presente proyecto el 7 de noviembre de 2005, este Tribunal mediante AC 639/2005-CA, de 15 de diciembre, (fs. 244 a 245), solicitó al Presidente de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, remita informe sobre la aplicación del art. 5 del DS 23004, disponiéndose la suspensión del plazo para la dictación de la presente Resolución.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- aplicable
- SC 0051/2005,
- III.3. Contexto de la norma impugnada.
- el salario de base para las prestaciones económicas,
- Reglamento.
- III.4.
- SC 0021/2005
- aplicación de una norma a un caso concreto