SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Fecha: 24-Ene-2006
el salario de base para las prestaciones económicas,
El DS 22578 de 13 de agosto de 1990, reglamentó el DS 22407, señalando en su art. 2 que su campo de aplicación se centraría en: la ampliación de la cobertura, la renta mínima básica nacional, el Fondo de Pensiones Básicas, el salario de base para las prestaciones económicas, los Fondos Complementarios, el Sistema Integrado de los Servicios de Salud de la seguridad social, los aportes devengados al sistema de Seguridad Social y el Régimen de Asignaciones Familiares.
El art. 32 del mencionado Decreto Supremo, estableció que el salario base para el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas correspondientes a los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo tanto para el régimen básico como para el complementario, será establecido mediante promedios mensuales determinados en función del total de los salarios cotizables cuantificados en salarios mínimos nacionales, de acuerdo a la tabla siguiente: hasta 15 salarios mínimos nacionales, se tomarán 12 meses para el promedio del salario de base; más de 15 salarios mínimos nacionales, se tomarán 24 meses. Cuando el salario cotizable exceda los 50 mínimos nacionales, la cuantía del salario de base será establecida en 50 mínimos nacionales más el 30% de la diferencia entre el total cotizable y los 50 mínimos nacionales.
A través del DS 23004 de 6 de diciembre de 1991, se modificó el salario de base para el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas de los seguros de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, tanto para el régimen básico como para el complementario, conforme se transcribió en el numeral II.2 de la presente Sentencia Constitucional. Este Decreto Supremo estaba vigente cuando se promulgó la Ley de Pensiones.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- aplicable
- SC 0051/2005,
- III.3. Contexto de la norma impugnada.
- el salario de base para las prestaciones económicas,
- Reglamento.
- III.4.
- SC 0021/2005
- aplicación de una norma a un caso concreto