SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Fecha: 24-Ene-2006
SC 0021/2005
A objeto de resolver la problemática planteada, con carácter previo, es necesario recordar que mediante SC 0021/2005, de 21 de marzo, este Tribunal ha entendido que: “(…) resulta también ajeno al control de constitucionalidad las dificultades que conlleva la aplicación de la Ley impugnada, o cuál es la disposición que debe aplicarse al proceso administrativo de delimitación que ha originado el recurso (…)”; consecuentemente, en el caso que se examina, corresponde señalar que dentro de la tramitación del proceso administrativo sobre recálculo de renta única de vejez, el recurrente solicitó a las autoridades judiciales promuevan el presente recurso, por cuanto considera - conforme se tiene señalado- que la aplicación y utilización diferida -a partir del 29 de noviembre de 1996- del art. 5 del DS 23004 de 6 de diciembre de 1991 -ahora impugnado-, por parte de la Comisión de Reclamación del SENASIR que dictó la Resolución Mixta 025.04 de 12 de mayo de 2004, vulnera los arts. 7 incisos a) y k), 33, 81, 158, 162 y 228 de la CPE.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- aplicable
- SC 0051/2005,
- III.3. Contexto de la norma impugnada.
- el salario de base para las prestaciones económicas,
- Reglamento.
- III.4.
- SC 0021/2005
- aplicación de una norma a un caso concreto