SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Fecha: 24-Ene-2006
SC 0051/2005,
Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que la SC 0051/2005, de 18 de agosto, ha precisado que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: “a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas”. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso.
Por otra parte, de acuerdo a la doctrina, el juicio de constitucionalidad implica la comparación de una disposición infraconstitucional con la perspectiva constitucional, cotejo que debe efectuarse en abstracto de modo que el encargado del control de constitucionalidad no tiene por qué ingresar a verificar situaciones o hechos extraños al contenido de la disposición legal acusada del cual se deriva la conformidad o inconformidad de la disposición inferior con la superior, ya que es este contenido el que se examina a la luz de la Constitución Política del Estado. Que las implicaciones o vicisitudes que su aplicación práctica haya podido producir, no hacen a su contenido y los que en el supuesto de llegar a comprobarse tienen correctivos jurídicos distintos a la acción pública de inconstitucionalidad.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- aplicable
- SC 0051/2005,
- III.3. Contexto de la norma impugnada.
- el salario de base para las prestaciones económicas,
- Reglamento.
- III.4.
- SC 0021/2005
- aplicación de una norma a un caso concreto