SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006

Fecha: 24-Ene-2006

Reglamento.

La Ley de Pensiones, entró en vigencia el 9 de noviembre de 1996, efectuó un cambio al sistema del seguro social obligatorio, y extinguió la vigencia de los entes gestores. El art. 57 de esta Ley  dispone: “A partir de la promulgación de la presente Ley la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y a un Reglamento. Las Rentas en Curso de Adquisición, una vez calificadas, serán pagadas por el Tesoro General de la Nación…” (las negrillas son nuestras).

La Ley de Pensiones (LP), fue reglamentada mediante DS 24469 de 17 de enero de 1997, cuyo art. 316 indica que la Unidad de Recaudaciones (hoy SENASIR),  realizará la calificación y cálculo de las Rentas de vejez de conformidad a las leyes y normas vigentes a la fecha de promulgación de la Ley de Pensiones, que se expresará en el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición de dicha Unidad, que será emitido por la Secretaría  .

El 21 de julio de 1997, mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087/97, de la Secretaría de Pensiones, se aprobó el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, atendiendo el mandato de los arts. 55 de la LP -que establece que  la Secretaría Nacional de Pensiones, a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las rentas en curso de pago y adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparto- determinando en su Capítulo V, las normas para la calificación de rentas del seguro de Vejez.