SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Fecha: 24-Ene-2006
I.1.1. Relación Sintética del recurso
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2005, cursante de fs. 93 a 101 vta., Jaime Chávez Vásquez, expresa que dentro del proceso administrativo sobre recálculo de renta única de vejez, se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 5 del DS 23004, de 6 de diciembre de 1991, alegando que se cuestiona la constitucionalidad de ese precepto legal a partir del 29 de noviembre de 1996, por el hecho de que “todas las disposiciones del sistema de reparto” fueron derogadas totalmente en forma genérica por el art. 69 de la Ley de Pensiones (LP) de 29 de noviembre de 1996, y en forma implícita por los arts. 5, 6 y 7 del DS 24433, de 12 de diciembre de 1996. Así, por Auto Supremo 250 de 7 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia declaró que “estando derogadas las disposiciones legales del Sistema de Reparto, queda aplicar la nueva normativa vigente”.
Indica, que mediante Resoluciones ejecutoriadas 1405 de 19 de enero de 1999 y 8323 de 14 de junio de 1999, la Dirección General de Pensiones le otorgó una renta básica de Bs3.309,46.- y renta complementaria de Bs2.600,29, más los incrementos de ley acumulados a abril de 2001 de Bs722.-, los mismos que una vez pagados, se consolidaron en su patrimonio como derecho adquirido, que al 30 de abril de 2001 alcanzó a una renta única de vejez de Bs6.631,85.
Agrega, que modificada la estructura orgánica del Viceministerio de Pensiones, la Dirección de Pensiones -ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)- mediante Resolución 6179 de 14 de mayo de 2001, después de tres años y diez meses de percepción de renta de vejez, efectuó una rebaja a Bs5.703,99, la misma que fue ratificada mediante Resolución 025/04 de 12 de febrero de 2004, señalando que según el Informe de auditoria, el art. 5 del DS 23004 -ahora impugnado- se encontraba vigente al 30 de junio de 1997, determinación contra la que interpuso apelación el 19 de mayo de 2004.
Afirma que la aplicación del art. 5 del DS 23004 en forma diferida, tiene plena vinculación con el derecho adquirido que fue lesionado, ya que la continuidad de sus medios de subsistencia han sido disminuidos utilizando procedimientos inconstitucionales; consecuentemente, el derecho fundamental establecido por el art. 7 inc. k) de la Constitución Política del Estado (CPE), le permite reclamar la restitución de los beneficios reconocidos en su favor mediante las Resoluciones ejecutoriadas 1405 y 8232.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- aplicable
- SC 0051/2005,
- III.3. Contexto de la norma impugnada.
- el salario de base para las prestaciones económicas,
- Reglamento.
- III.4.
- SC 0021/2005
- aplicación de una norma a un caso concreto