SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006

Fecha: 24-Ene-2006

aplicación de una norma a un caso concreto

En este contexto, es imprescindible aclarar que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ingresarse al examen de la aplicación de una norma a un caso concreto,  por cuanto la naturaleza y fines que tiene están circunscritos a la realización del juicio de constitucionalidad de la disposición propiamente, que si bien tendría que ser aplicada a un caso concreto, no es esa aplicación per se  la que debe cuestionarse, sino la presunta contradicción de la norma como tal a la Constitución; al margen de que tal contradicción se vincule a la afectación de un derecho subjetivo al momento de su aplicación de la misma en la resolución del proceso en trámite, que es precisamente una de las exigencias para la admisión del recurso.

Consiguientemente, teniendo en cuenta las bases doctrinales establecidas en los  numerales III.1, III.2 precedentes, se concluye que  no es posible analizar  la problemática que formula el incidentista a través del presente recurso, ya que -se reitera- no es la vía idónea para examinar  la correcta o incorrecta aplicación de una norma a un caso concreto, toda vez que de la atenta lectura del memorial del recurso se  concluye que el cuestionamiento que contiene esta referida básicamente, a la aplicación del art. 5 del DS 23004 en forma ultractiva, extremo que no puede ser objeto de análisis en un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; lo contrario, significaría salir del marco de los entendimientos adoptados en las Sentencias Constitucionales citadas, lo cual no es posible.