SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 15 y 21 de enero de 2005 (fs. 14 a 17 vta. y 319), los recurrentes expresaron que dentro del proceso coactivo que les siguió el Banco Económico en mérito al documento de préstamo de $US88.000.- con garantía hipotecaria de unos inmuebles ubicados en Coña Coña, al no existir postores en la primera subasta, opusieron la excepción por cuestión agraria que mereció el Auto Interlocutorio definitivo de 27 de noviembre de 2002 sin fundamentación valedera, pronunciado por el Juez co-recurrido, quien a través de dicho Auto rechazó la excepción y dispuso la prosecución de la subasta de los inmuebles. Con esa Resolución se les notificó en tablero a horas 16:30 del 28 de noviembre de 2002 y no en forma personal como correspondía conforme al art. 137 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC), negándoles la posibilidad de que puedan solicitar enmienda o complementación.  Es más, en la misma fecha y hora se estaba produciendo el nuevo remate de los bienes, en el que el Banco se adjudicó su terreno, lo cual constituye un hecho irregular que hicieron notar en su apelación.

Empero los vocales también recurridos no enmendaron esa situación, incumpliendo su deber de revisión previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al margen que se apartaron diametralmente del hecho solicitado y juzgado como son las garantías reales, lesionando su bien patrimonial, -el Complejo Azul Azul-, que no era en absoluto parte de esta contienda. A lo señalado se suma que los vocales co-recurridos se extralimitaron en su competencia al haber permitido que se lleven a cabo dos actos judiciales a la vez, como fue el pronunciamiento del Auto interlocutorio definitivo de 27 de noviembre de 2002 y  la subasta de sus terrenos, que les fueron notificados en la misma fecha y hora; tampoco se circunscribieron en el Auto de Vista a los puntos apelados, puesto que el recurso de apelación se refiere a los dos terrenos agrarios rematados a precios irrisorios y con serias fallas procedimentales y de ninguna manera al Complejo Azul Azul que no fue dado en garantía al Banco coactivante y por tanto es un bien ajeno al caso de autos y que no estaba en el ámbito de la competencia de los vocales correcurridos, por lo que el Auto de Vista pronunciado cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del estado (CPE).