SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante del Banco Económico fundamentó de fs. 387 a 389 que los recurrentes demandaron de manera imprecisa y que el Auto de 27 de noviembre de 2002 fue dictado conforme a ley y a las pruebas del proceso ya que la cuestión agraria planteada por los actores era improcedente porque el derecho propietario agrario se demuestra con título ejecutorial y no con certificados o avalúos sin relevancia, como hicieron los recurrentes, a más que este hecho fue reconocido por ellos en su memorial de apersonamiento a la Sala Civil Primera de 23 de mayo de 2003. Respecto a la notificación con el Auto de 17 de noviembre de 2002, de la forma en que se hubiera hecho cumplió su finalidad ya que los recurrentes plantearon apelación ejercitando su derecho de defensa, por lo que resulta irrelevante que se haya notificado a ambas partes a la misma hora, a más que si consideraban irregular dicha notificación debieron plantear incidente de nulidad al mismo Juez, pero no lo hicieron sino que presentaron apelación que implica su consentimiento en esa diligencia. Como la apelación en ejecución de sentencia se concede en el efecto devolutivo, el Juez corecurrido dispuso la prosecución de los trámites sin lugar a la suspensión del remate señalado para el 28 de noviembre del mismo año, por decreto de 8 de octubre de 2002. El hecho de que se hubiera notificado a las partes con el Auto de 27 de noviembre de 2002 el mismo día y a la misma hora no es causal de nulidad menos si los recurrentes en base a esa diligencia utilizaron el recurso de apelación. De otro lado, los vocales recurridos resolvieron la apelación en base a la expresión de agravios ya que no puede incorporar otros hechos. Consecuentemente, no se vulneró ninguno de los derechos esgrimidos por los actores. Sobre el Complejo Turístico Azul Azul si bien es evidente que el último considerando del Auto de Vista lo nombra, no es menos cierto que ese asunto fue clarificado en un amparo constitucional indicando que ese error no incide en la sustancia de la parte resolutiva, por lo que ese inmueble no quedó afectado, circunstancia que el Banco siempre reconoció. Por último, expresó que los recurrentes ejercitaron plenamente su derecho a defensa solicitando conciliaciones, interponiendo incidentes y apelando una y otra resolución y en cuanto al derecho a la petición no se vulnera cuando se rechaza una solicitud como erradamente afirman los actores. Frente a lo expresado pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.