SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.5.
II.5. Por Auto de 27 de noviembre de 2002, el Juzgador codemandado rechazó el anterior incidente de nulidad, sin lugar a la suspensión de remate señalado para el día 28 de noviembre de 2002, al considerar que el coactivado y co-recurrente no demostró que la propiedad embargada fuera solar campesino (fs. 221). Con este Auto se notificó a los recurrentes y al personero del Banco en tablero el 28 de noviembre de 2002 a horas 16:30 (fs. 222).
El mismo 28 de noviembre de 2002 a horas 16:30 se llevó a cabo el acto de remate en el que el Banco Económico se adjudicó los inmuebles objeto de la subasta al no presentarse ningún postor (fs. 235). Por Auto de 11 de enero de 2003, el Juez correcurrido aprobó el remate y adjudicó a favor de la entidad coactivante los mencionados inmuebles, disponiendo que los propietarios extiendan las escrituras traslativas de dominio (fs. 233 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.