SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
III.2.
III.2. Respecto a los reclamos presentados por el correcurrente Carmelo Aguilar Salvatierra, se tiene que en la problemática planteada consta que el Juez co-recurrido pronunció el Auto impugnado de 27 de noviembre de 2002 por el que rechazó el incidente de nulidad de remate por cuestión agraria planteado por el correcurrente, quien fue notificado en tablero con dicha Resolución, planteando dentro de plazo recurso de apelación en el que reclama: a) los terrenos hipotecados son tierras agrícolas; b) su notificación con el Auto apelado se realizó el 28 de noviembre, después de que se realizó el remate sin darle lugar a las observaciones que le corresponden y c) el Banco coactivante no respetó la pausa de prosecución de remates otorgado por el gobierno central.
Es decir que en el recurso de apelación planteado por el correcurrente, éste no reclamó la falta de fundamentación del fallo, ni la supuesta ilegalidad de su notificación en tablero con el mismo, ni la realización simultánea en la misma hora y día de dos actuados judiciales que recién ahora reclama en forma errónea y extemporánea en su recurso, cuando debió hacerlo a tiempo de interponer su apelación o incluso, planteando un incidente de nulidad respecto a su notificación en tablero. Esta circunstancia determina la improcedencia del recurso respecto al Juez correcurrido por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC, por cuanto el correcurrente no presentó sus reclamos dentro del proceso a través de los medios legales que tenía expeditos para ello y que incluso utilizó; pero, expresando otros agravios y no los que ahora impugna, lo que le impide reclamarlos directamente a través del presente amparo ya que en mérito al carácter subsidiario de éste, para que se active la tutela que brinda deben agotarse previamente todos los medios ordinarios y extraordinarios; extremo que el correcurrente como se tiene dicho, no ha cumplido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.