SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.3.

III.3.   Respecto a los vocales correcurridos, éstos resolvieron la apelación a través del Auto de Vista de 10 de julio de 2004, confirmando el Auto del inferior de 27 de noviembre de 2002, arguyendo que el recurrente no acreditó que el bien materia de la garantía constituya un patrimonio familiar inembargable, al contrario, las fotocopias legalizadas demuestran que “el bien que garantiza el cumplimiento de la obligación es un Complejo Turístico “Azul Azul” (sic).

           Ese lacónico fundamento acredita que los vocales recurridos no se pronunciaron sobre todos los puntos que fueron objeto de la apelación y que están detallados en el Fj. III.2 de la presente Resolución, menos sobre las peticiones de complementación y enmienda reiteradas que presentó el Banco coactivante, así como al reclamo realizado por el co-recurrente en este recurso, constatándose que los vocales recurridos al momento de dictar su fallo de segunda instancia vulneraron el art. 236 del CPC que sostiene: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación (...)”, norma legal que obliga a los juzgadores de alzada, pronunciarse en forma clara, precisa y suficientemente motivada respecto de cada uno de los puntos apelados, conforme al entendimiento desarrollado por este Tribunal en su SC 189/2004-R, de 9 de febrero, en el Fj. III.1, señalando que:

           “(...) el límite de la actuación del juez o tribunal de alzada, se encuentra regulado en la norma del art. 236 CPC, cuando a tiempo de referirse a la pertinencia de la resolución, se establece que el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de los agravios sufridos; de lo que se extraen dos límites, el primero se constituye en el contenido material de la sentencia o decisión final o puntos resueltos por el inferior, el segundo, se expresa en el recurso de apelación en el que se fundamenta las razones o motivos por los que se considera haber sufrido un agravio; en consecuencia, el órgano de apelación actúa dentro del marco de la resolución impugnada, así como del recurso fundamentado y concedido que expresa la pretensión del apelante”.