SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
III.1.
III.1. En el caso en análisis, cabe determinar que de los antecedentes presentados, se constata que la correcurrente Dolores Fiel Gotilla, no planteó el incidente de nulidad por cuestión agraria, tampoco interpuso recurso de apelación contra el Auto ahora impugnado de 27 de noviembre de 2002, pronunciado por el Juez correcurrido que rechazó ese incidente, ni planteó en la vía incidental la nulidad de su notificación en tablero con dicho Auto como correspondía si la consideraba ilegal, menos presentó algún reclamo sobre el supuesto hecho ilegal de que en la misma fecha y hora de su notificación se estuviera realizando el acto de remate, por consiguiente, queda por demás claro que la correcurrente no utilizó y menos agotó los medios legales a su alcance para hacer valer sus derechos dentro del juicio coactivo, no pudiendo suplir esa omisión con la interposición directa del presente amparo, cayendo este recurso respecto a la correcurrente nombrada, en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la LTC que señala: “El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.