SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 10 de julio de 2004 (fs. 286), los vocales correcurridos confirmaron el Auto de 27 de noviembre de 2002, arguyendo que el recurrente no acreditó que el bien materia de la garantía constituya un patrimonio familiar inembargable dentro del alcance previsto por el art. 41.2 de la LSNRA, al contrario, demuestra que el bien que garantiza el cumplimiento de la obligación es el Complejo Turístico Azul Azul. El correcurrente fue notificado en tablero con esta Resolución el 16 de julio de 2004 (fs. 286 vta.).
El Banco Económico pidió enmienda y complementación señalando que la mención del Complejo Turístico Azul Azul como el inmueble que garantiza la obligación no es evidente. Por decreto de 19 de julio de 2004 los vocales co-recurridos rechazaron la solicitud (fs. 306 y vta.) y ante la reiteración del reclamo, lo rechazaron nuevamente por decreto de 3 de agosto de 2004 (fs. 309 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo,
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.