SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo,

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Basilio Cruz Chilo, a fs. 390 informó que el Auto de 27 de noviembre de 2002 que rechazó el incidente promovido por los actores por no haberse probado que el bien inmueble embargado era solar campesino con el carácter de mínimo vital, fue apelado y confirmado con el mismo fundamento mediante Auto de Vista de 10 de julio de 2004. A consecuencia del rechazo de la excepción, el inmueble fue subastado el 28 de noviembre de 2002, aprobándose el remate el 11 de enero de 2003, con lo que fueron notificados los coactivados y hoy recurrentes el 23 de enero de 2003 en su domicilio procesal sin que hayan interpuesto amparo. Por último, por decreto de 30 de agosto de 2003 se ordenó a los recurrentes la entrega del inmueble rematado, notificándoles en su domicilio procesal el 16 de septiembre de ese año, oportunidad en que tampoco interpusieron ningún recurso constitucional, que recién lo plantean ahora contra un proceso fenecido mediante Resoluciones ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada, que son irrevisables por disposición del art. 51 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en desconocimiento del principio de inmediatez. Por último, explicó que el proceso se tramitó conforme a derecho, con citación legal con la demanda, notificación legal con el avalúo pericial así como con la aprobación del avalúo, pidiendo la improcedencia del recurso.