SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
concedió
Por Resolución cursante de fs. 96 y vta., el Tribunal de amparo, por una parte, concedió el recurso contra los vocales recurridos y dejó sin efecto el Auto de Vista de 25 de enero de 2005, disponiendo que se dicte uno nuevo, con expreso pronunciamiento sobre el punto de nulidad de obrados planteado por el apelante en el memorial de alzada y; por otra parte, denegó el recurso respecto al Juez recurrido; sin responsabilidad civil ni penal para los demandados, con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido dictó sentencia sin que exista en el expediente la nota legalmente sentada para que el proceso ingrese a despacho para dictar sentencia conforme establecen las normas del Código procesal del trabajo; b) la nota que aparece al pie de la providencia que ordena se provea papel necesario para resolver la causa, no lleva firma del Secretario, por lo que no existe o no tiene validez legal, por tanto, al Juez recurrido no le corría término para dictar sentencia en el plazo establecido por el art. 79 del CPT; c) con relación a que el Tribunal de alzada no habría resuelto lo solicitado en la apelación con relación a la inexistencia de firma, habiendo supuestamente infringido el art. 15 de la LOJ, se evidencia que la Sala recurrida no dio cumplimiento al artículo antes citado, puesto que no revisó el expediente para establecer si cumplió el inferior los términos y las leyes aplicables a la causa, incurriendo así en omisión que ha producido vulneración al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido