SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial de 29 de octubre de 2001, dirigido al Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social -ahora recurrido-, el representante legal de AFP Previsión BBV pidió dicte Sentencia, al haber sido notificado con la demanda el Club Oriente Petrolero y que al haber transcurrido el término para plantear excepciones, se debía cumplir con el art. 31 inc. 1) de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF); mereciendo el Proveído de 30 de octubre de 2001, en el que el Juez recurrido solicitó se provea del papel para dictar sentencia. Al pié de dicho proveído, se encuentra una nota que indica: “El presente expediente pasó a despacho para Sentencia con el suficiente papel el día 10 de noviembre de 2001 a horas 9:30 a.m. Conste.”(sic); sin llevar firma alguna que indique quien la redactó (fs. 22 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido