SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
Por otra parte, si bien se entiende que el recurrente denunció la lesión al derecho de defensa y la vulneración del art. 161 de la CPE, sin embargo, los mismos, de manera alguna guardan relación con los hechos alegados o sea, los actos lesivos denunciados, para finalmente solicitar, “se ordene la nulidad de obrados”(sic); sin precisar el alcance de la nulidad que solicita o qué actos procesales considera que debieron ser anulados, sin tener en cuenta que: “el objeto de un proceso, que resulta ser de mayor exigencia en el proceso constitucional se encuentra definido por las declaraciones que en concreto, se solicitan a la administración de justicia (petitum), el que no debe ser impreciso, contradictorio ni confuso, como ocurre en el presente caso; todo ello, en razón de que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal está vinculado al mismo; esto es, está obligado a otorgar solamente lo que se le ha pedido; ello justifica la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, lo cual está orientado a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar convicción y tener certeza sobre la lesión al derecho o garantía invocados, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales, tal como acontece en el caso de examen” (SC 954/2005-R, de 16 de agosto).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido