Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.7.
II.7. La Sala Social y Administrativa -ahora co-recurrida-, como tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 25 de enero de 2005, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; sin hacer mención alguna al otrosí primero del memorial de apelación presentado por el ahora recurrente, donde formuló nulidad de obrados (fs. 47 a 48 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido