Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
II.1.
II.1. El 9 de julio de 2001, el Gerente Regional de AFP PREVISIÓN BBV-SA, emitió la nota de débito 001143 dirigida al Club Oriente Petrolero -representado por el ahora recurrente-, por deuda al Seguro Social Obligatorio (Fondo de Capitalización Individual, Riesgo Profesional, Riesgo Común, Comisiones e Intereses) por un total de Bs67.271,99.- (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido