SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de abril de 2005 (fs. 68 a 70 vta.), el recurrente asevera que el 26 de julio de 2001, la AFP PREVISIÓN presentó demanda ejecutiva social contra el Club Deportivo Oriente Petrolero; mereciendo la Sentencia de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, que declaró probada la demanda; situación por la cual, el 24 de enero de 2003, el Club Oriente Petrolero interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que corrido en traslado, fue contestado por la AFP PREVISIÓN, habiendo sido concedida la apelación mediante Auto de 7 de marzo de 2003; recurso que radicado ante la Sala Social y Administrativa -ahora recurrida- mereció el Auto de Vista de 25 de enero de 2005, confirmando la Sentencia apelada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos o de las normas constitucionales
- sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido