SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia


Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) "da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…".